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¡Inédito! Bancos locales otorgan financiación sindicada para APP


Hace unos días hizo eco una noticia inédita en nuestro país: de la mano de la firma Goldman Sachs, encargada de estructurar la operación, bancos locales otorgaron una financiación sindicada. En el marco de la Alianza Público Privada (APP) entre el consorcio Rutas del Este –conformado por Sacyr, Mota Engil y Ocho A– y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; los bancos locales Continental, Atlas, Sudameris y Regional, cerraron una operación de financiación sindicada de USD 50 millones, para la ejecución de obras de rehabilitación del Tramo 0 –entre San Lorenzo e Ypacaraí–, y para la operación y mantenimiento transitorios de las Rutas 2 –entre Asunción y Coronel Oviedo– y 7 –entre Coronel Oviedo y Caaguazú–.

Lo que distingue a la financiación sindicada de la financiación bilateral no es, precisamente, su naturaleza jurídica ni su finalidad, sino las partes que intervienen en el lado acreedor. En la financiación sindicada existe, pues, más de un financiador o, en otros términos, una pluralidad de financiadores. Esto se debe a una sencilla razón: el elevado importe solicitado provoca que una sola entidad no esté dispuesta a asumir todo el riesgo de la operación o que, simplemente, dicha entidad no cuente con recursos suficientes al efecto.

Ahora bien, ¿cómo funciona, propiamente, una financiación sindicada? Una característica fundamental de este tipo de financiamiento es que los financiadores actúan conjuntamente para otorgar la suma total requerida, lo que supone que la estructuración y ejecución de la operación es bastante más compleja que la de una financiación bilateral. Esto lleva a que la financiación sindicada establezca muchas limitaciones y mecanismos de control con relación a las actuaciones del financiado, como, por ejemplo, supuestos de amortización anticipada obligatoria; obligaciones financieras, de hacer y de no hacer; supuestos de vencimiento anticipado; etc.

Además de tratarse de un financiamiento a largo plazo en la mayoría de los casos, la financiación sindicada prevé un marco contractual único que contempla, a más de las limitaciones y mecanismos de control señalados, un régimen de toma de decisiones y de ejecución de garantías, el reparto proporcional de los pagos, y la designación de una entidad agente que actúa como nexo entre las entidades financiadoras, a quienes representa, y el deudor. Esto, que también puede alcanzado mediante la constitución de un fideicomiso de administración y garantía, claramente otorga operatividad en la práctica, ya que permite que las acciones llevadas a cabo por el agente –con el financiado– tengan los mismos efectos que si hubieran sido realizadas por todas las entidades financiadoras.

Sin embargo, el hecho de que en el marco de una financiación sindicada los financiadores actúen de forma conjunta, no implica que exista un régimen de solidaridad, sino uno de mancomunidad en virtud del cual cada entidad financiadora queda obligada a desembolsar el importe individual que le corresponde según la participación que tiene –y nada más que eso–. Es decir, en caso de que una de las entidades financiadoras no cumpla con su parte, el financiado no podrá exigir dicha parte a las demás. De más está decir que, como los bancos se repartirán los pagos que efectúe el deudor en proporción a la participación que posean, el riesgo del incumplimiento de aquel lo asume cada banco en esa misma proporción.

A pesar de la complejidad que supone la estructuración de toda financiación sindicada, creemos que el histórico financiamiento otorgado por los bancos locales al consorcio Rutas del Este, dará lugar a otras financiaciones sindicadas para proyectos de APP.

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