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La prohibición de asistencia financiera en la legislación paraguaya


La asistencia financiera, en términos generales, es el resultado de una atribución patrimonial de una sociedad a un tercero para que este adquiera las acciones de la referida sociedad. Pero, ¿por qué la legislación paraguaya la prohíbe?

El Código Civil Paraguayo prohíbe expresamente dos supuestos de asistencia financiera (anticipos y préstamos), al disponer lo siguiente: “Art. 1073.- La sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni préstamos a los terceros para adquirirlas.”.

Esta prohibición tiene tanto una connotación política (protección de accionistas) como una connotación económica (protección de acreedores sociales). Por un lado, resguarda a los accionistas del riesgo de afectaciones importantes a la estructura accionaria por parte de directores que deseen que un tercero de su confianza adquiera –mediante préstamos autorizados por los mismos– una cantidad de acciones que le asegure el control; y, por el otro, busca proteger a los acreedores sociales del riesgo de que se afecte gravemente a la solvencia de la sociedad y se produzca un vaciamiento patrimonial.

Entonces, la prohibición de asistencia financiera evita que un tercero, mediante un préstamo obtenido de la sociedad, adquiera acciones de esta última suficientes para controlarla y que, luego, para amortizar dicho préstamo, utilice los activos de la sociedad, ocasionando así un vaciamiento patrimonial.

De todas maneras, da la impresión de que tales riesgos pueden ser mitigados con el régimen de responsabilidad de directores (acción social de responsabilidad y acción individual de responsabilidad) establecido en el Código Civil Paraguayo.

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